FACNO
Más información: 982 28 02 02

Estatutos FACO – Capítulo IV

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30º

La Federación dispone de un patrimonio inicial de 100 euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.

Artículo 31º

La Federación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, con el fin de ser aprobado en la Asamblea General ordinaria.

Artículo 32º

La Federación se mantendrá de los siguientes recursos:

  1. Las cuotas periódicas de sus miembros
  2. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea
  3. Las donaciones y subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas y particulares
  4. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Federación
  5. Los ingresos por publicidad obtenidos a través de sus medios de comunicación
  6. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para las actividades no lucrativas

Artículo 33º

A propuesta de la Junta Directiva, la asamblea aprobará tanto las cuentas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Federación, no siendo reintegrables en ningún caso.

Artículo 34º

Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, la cual estará a disposición de los miembros de la Federación en un plazo no inferior a 15 días del señalado para la celebración de la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlas o rechazarlas.

Artículo 35º

Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos los recursos obtenidos por la Federación entre sus miembros.