CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 37º
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, adoptado por las 2/3 partes de los miembros de la Federación. La propuesta de la convocatoria deberá ir acompañada del texto con las modificaciones que se propongan.
Artículo 38º
La Federación se disolverá voluntariamente por acuerdo de sus miembros adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 39º
Acordada la disolución, una Asamblea General extraordinaria designará a tres de sus miembros liquidadores que, junto con el presidente y el tesorero, podrán efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.
Artículo 40º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa del ámbito territorial de la extinta Federación.