FACNO
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Estatutos FACNO – Capítulo II

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6º

1.- Podrán ser integrantes de la Federación, previo acuerdo de su órgano competente, todas las asociaciones con personalidad jurídica que lo soliciten y compartan alguno de sus fines con ella. Excepcionalmente, podrán integrarse en la Federación aquellas personas físicas relevantes en los ámbitos de actuación señalados en el Art. 5º.

2.- Podrán ser miembros integrantes de la Federación aquellas asociaciones con personalidad jurídica del Norte de Portugal con identificación de fines y objetivos que respeten principios democráticos equivalentes a los de nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 7º

Dentro de la Federación podrán existir las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, aquellas asociaciones que suscribieron el Acta fundacional
  2. Numerarios, aquellas asociaciones y personas físicas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional
  3. Honorarios, aquellas asociaciones o personas físicas que, a juicio de la Asamblea General, colaboren de manera notable con el desarrollo de los fines de la Federación

Artículo 8º

1.- La condición de asociado se pierde por:

  1. a) voluntad propia
  2. b) falta de pago de cuatro cuotas.
  3. c) incumplimiento de sus obligaciones con la Federación o la realización de actividades que perjudiquen gravemente sus intereses, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
  4. d) extinción de la persona jurídica o fallecimiento de la persona física.

2.- La expulsión de los asociados en los supuestos de los apartados b) y c) del parágrafo anterior será acordada por la Junta Directiva, después de la audiencia del interesado, si bien deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 9º

Los asociados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la Federación y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea general de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación pudiendo acceder al estado de las cuentas y a la organización de sus actividades.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que han dado lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga una sanción
  4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos

Los asociados honorarios no intervendrán en la Dirección de la Federación ni en sus órganos de representación, aunque están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

Artículo 10º

Son obligaciones de los asociados:

  1. Compartir los fines de la Federación y colaborar para su consecución
  2. Pagar las cuotas que se establezcan
  3. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación
  5. Acatar el contenido de los Estatutos