CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º
1.- Podrán ser integrantes de la Federación, previo acuerdo de su órgano competente, todas las asociaciones con personalidad jurídica que lo soliciten y compartan alguno de sus fines con ella. Excepcionalmente, podrán integrarse en la Federación aquellas personas físicas relevantes en los ámbitos de actuación señalados en el Art. 5º.
2.- Podrán ser miembros integrantes de la Federación aquellas asociaciones con personalidad jurídica del Norte de Portugal con identificación de fines y objetivos que respeten principios democráticos equivalentes a los de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 7º
Dentro de la Federación podrán existir las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, aquellas asociaciones que suscribieron el Acta fundacional
- Numerarios, aquellas asociaciones y personas físicas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional
- Honorarios, aquellas asociaciones o personas físicas que, a juicio de la Asamblea General, colaboren de manera notable con el desarrollo de los fines de la Federación
Artículo 8º
1.- La condición de asociado se pierde por:
- a) voluntad propia
- b) falta de pago de cuatro cuotas.
- c) incumplimiento de sus obligaciones con la Federación o la realización de actividades que perjudiquen gravemente sus intereses, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
- d) extinción de la persona jurídica o fallecimiento de la persona física.
2.- La expulsión de los asociados en los supuestos de los apartados b) y c) del parágrafo anterior será acordada por la Junta Directiva, después de la audiencia del interesado, si bien deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 9º
Los asociados tienen los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Federación y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea general de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación pudiendo acceder al estado de las cuentas y a la organización de sus actividades.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que han dado lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga una sanción
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
Los asociados honorarios no intervendrán en la Dirección de la Federación ni en sus órganos de representación, aunque están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.
Artículo 10º
Son obligaciones de los asociados:
- Compartir los fines de la Federación y colaborar para su consecución
- Pagar las cuotas que se establezcan
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación
- Acatar el contenido de los Estatutos