CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 36º
En su caso, el Reglamento de Régimen Interno desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos Estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva o el procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Federación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.