FACNO
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Estatutos FACNO – Capítulo III

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 11º

La Dirección y Administración de la Federación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General

Artículo 12º

1.- El presidente de la Federación será elegido por la Asamblea General de entre los asociados para un mandato de dos años. En sus funciones será asistido por un vicepresidente permanente, cuyo cargo recaerá sobre el director del Campus Noroeste de la UNED. Con carácter excepcional, durante los dos primeros años de funcionamiento de la Federación, el director del Campus Noroeste de la UNED podrá ocupar la Presidencia de la Federación, quien podrá designar al vicepresidente previo acuerdo de la Asamblea General.

2.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Federación ante cualquier organismo público o privado
  2. Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General
  4. Ordenar los pagos válidamente aprobados
  5. Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Federación junto con el secretario u otro miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento del que se trate.

Artículo 13º

El vicepresidente asesora y asiste en sus funciones al presidente y lo sustituye en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14º

1.- La Junta Directiva estará formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y un vocal por cada sector de la actividad. Inicialmente, se constituyen las siguientes Vocalías: Artes Plásticas y Escénicas, Foro Social e Integración sociocultural, Divulgación, Formación, Patrimonio, Editorial Digital y la de Ciencia, Medicina y Salud.

2.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos debidamente justificados en los que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Federación.

3.- Los cargos de presidente, secretario, tesorero los vocales serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea General por ésta. La duración de los mismos será por dos años, si bien pueden ser reelegidos indefinidamente.

4.- Los cargos cesarán en su función por:

  1. Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica
  2. Renuncia voluntaria de la persona física o acuerdo del órgano competente de la persona jurídica
  3. Transcurso del plazo para el que fueron elegidos
  4. Acuerdo del cese de toda la Junta Directiva adoptado por las tres cuartas partes de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto

La renuncia y el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de la documentación y puesta al día del sucesor.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres miembros, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.

Artículo 15º

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Programar y dirigir las actividades de la Federación
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Federación
  3. Someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior
  4. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General
  5. Proponer a la Asamblea General la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados
  6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Federación
  7. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General
  8. Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados
  9. Proponer el plan de actividades de la Federación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas
  10. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan
  11. Aquellas que no sean expresamente atribuidas a otro órgano de la Asociación

Artículo 16º

1.- La Junta Directiva será convocada por el presidente a iniciativa propia, del vicepresidente, o a petición de la mitad de sus componentes.

2.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y del secretario o persona que lo sustituya.

El secretario o, en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al libro de actas.

Artículo 17º

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar para las mismas la información necesaria. Formará parte de dichas comisiones el número de socios que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.

Artículo 18º

La Asamblea General de asociados es el órgano de expresión de la voluntad de la Federación y estará formada por todos los integrantes de la misma. El presidente y el secretario de la Junta Directiva serán también el presidente y secretario de la Asamblea.

Artículo 19º

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces acuerde la Junta Directiva o lo soliciten un tercio de los socios. En este último caso, se realizará por medio de escrito dirigido al presidente, acompañado de las firmas de los solicitantes, en el que se expondrá el motivo de la convocatoria y el orden del día.

Artículo 20º

La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente en el mes de noviembre de cada año. Tanto la Asamblea ordinaria como la extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el presidente de la Junta Directiva.

La notificación se hará por escrito a todos los miembros de la Federación.

Artículo 21º

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:

  1. Aprobar el plan de actividades
  2. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior
  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio
  4. Aprobación de las cuotas

Artículo 22º

Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria:

  1. Modificar los Estatutos de la Federación
  2. Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva
  3. Aprobar convenios con otras asociaciones, fundaciones, consorcios o federaciones
  4. Acordar la disolución de la Federación
  5. Ratificar la expulsión de los asociados a propuesta de la Junta Directiva
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Federación
  7. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Federación
  8. Las que siendo competencia de la Asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Federación
  9. Todas las competencias no atribuidas expresamente a la Asamblea General ordinaria o a la Junta Directiva
  10. Respecto de los bienes sociales,…

Artículo 23º

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, siempre que cuente con la presencia del presidente o del vicepresidente y del secretario o persona que lo sustituya.

Artículo 24º

Los acuerdos se considerarán válidos cuando estén refrendados por la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto en los relativos a los apartados desde el a) hasta el e) y el j), que requerirán la mayoría de dos tercios. Los acuerdos se harán constar en el libro de actas. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los presentes.

Artículo 25º

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes, siempre que afecten a asuntos de la Federación y no a los asociados (asociaciones) individualmente considerados.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el presidente. Seguidamente, se procederá por parte del secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior, que deberá ser aprobada. Posteriormente, el secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos Estatutos, según la materia de que se trate.

Artículo 26º

Los acuerdos que vayan contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Federación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 27º

1.- El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de los asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad y la custodia del sello de la Federación. Asimismo, le corresponde la notificación de las convocatorias y la custodia de las actas y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la Federación en un libro destinado al efecto.

2.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, el presidente designará entre los vocales a uno que desarrollará esta función.

Artículo 28º

1.- El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente; llevará la contabilidad de la Federación, de sus ingresos y gastos, y elaborará un borrador de presupuestos de la Federación, así como las cuentas de resultados y balances.

2.- El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 31 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Federación en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea ordinaria.

Artículo 29º

Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Realizar programas y propuestas en su área de actuación
  2. Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva