FACNO
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Estatutos FACNO – Capítulo I

CAPÍTULO I

DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º

La Federación de Asociaciones Culturales del Noroeste (FACNO) es una entidad sin ánimo de lucro que se rige por sus Estatutos, por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.

Artículo 2º

El domicilio principal y permanente de la FACNO radicará en la sede de la Dirección del Campus Noroeste de la UNED (Edificio Centro Asociado de la UNED de Ponferrada, en la Avda. de Astorga nº 13).

Artículo 3º

La Federación, en función de sus fines, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial del Campus Noroeste de la UNED, es decir, las provincias de Asturias, León, Zamora, Salamanca, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Artículo 4º

1.- La Federación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, de acuerdo con sus Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.

2.- La Federación se regirá por los principios democráticos establecidos en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5º

1.- Son fines principales de la Federación la promoción y divulgación de todo tipo de manifestaciones culturales, la realización de investigaciones, estudios y proyectos orientados a la promoción de los territorios establecidos en su ámbito territorial en materia cultural, científica, jurídica, social y económica, así como la organización de todo tipo de actividades tanto formativas como aquellas otras que contribuyan a su mejor difusión y divulgación, desprovistas de interés lucrativo alguno.

2.- Para llevar a cabo sus fines, la Federación podrá organizar todo tipo de actividades como congresos, jornadas, cursos de formación, promoción y edición de estudios, investigaciones, etc. Los beneficios que se obtengan por cualquiera de estos conceptos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.